Skip to content

Obligan al proveedor de acceso a suspender el servicio a un usuario por compartir archivos en P2P

20 January 2014

logo RLa Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado a la compañía R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA, suspender “de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet” a uno de sus usuarios, identificado tan solo por su número de dirección IP y por un nickname en una red P2P.

La sentencia se basa en los arts. 138 y 139.1.h) de la Ley de Propiedad Intelectual,  que permiten a los titulares de derechos dirigirse contra los intermediarios a cuyos servicios recurre el tercero infractor. Aunque estos preceptos se introdujeron en 2006, creo que esta es la primera ocasión que se aplican de modo efectivo para ordenar la suspensión de la conexión a Internet a un particular.

Los hechos del caso

Los hechos son simples. Según la investigación llevada a cabo por la empresa DTECNET SOFTWARE, contratada al efecto por PROMUSICAE, un determinado usuario del protocolo P2P Direct Connect, del que sólo se conoce el nickname que usa en dicha red, así como su dirección IP, tiene en su disco duro más de cinco mil archivos de audio, ubicados en una carpeta compartida a la que se puede acceder mediante programas cliente P2P. La empresa DTECNET descargó de dicha carpeta tres archivos musicales (canciones de Amaral, Extremoduro y Sabina). La dirección IP del usuario indica que accede a Internet a través de los servicios del proveedor R Cable y Telecomunicaciones Galicia, SA.

La demanda y su estimación por la Audiencia

La demanda fue interpuesta por PROMUSICAE y las principales productoras fonográficas que operan en España, con la asistencia letrada del despacho Sol Muntañola. Al no conocer la identidad del usuario supuestamente infractor, la demanda se dirigió exclusivamente contra el proveedor de acceso, al amparo de los citados arts. 138 y 139.1.h) TRLPI, solicitando la suspensión inmediata y definitiva del servicio de acceso a Internet al usuario en cuestión.

En primera instancia se desestimó la demanda, al entender que no se había acreditado que la conducta del usuario fuera ilícita (sentencia de 11 de julio de 2012, del Juzgado de lo Mercantil n. 6 de Barcelona). La demandada no se opuso a la demanda y permaneció en rebeldía.

En apelación, la AP declara que la conducta del usuario infringe los derechos de propiedad intelectual de las demandantes (arts. 115 y 116 TRLPI), al constituir actos no autorizados de reproducción (art. 18) y de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición (art. 20.2.i). En este sentido, la AP se remite su sentencia de 7 de julio de 2011 (caso índice-web), donde ya señaló que

En una red de archivos compartidos P2P, quien dispone de un archivo musical o de una película y lo introduce en una carpeta de archivos compartidos, a la que cualquiera puede tener acceso mediante un programa cliente P2P, además de llevar a cabo un acto de reproducción no amparado por la excepción del artículo 31.2 LPI , pues no cabría hablar de un uso privado, está poniendo estos archivos a disposición del público y, por ello, realiza un acto de comunicación pública previsto en el artículo 20.2.i) LPI.

[En el mismo sentido se había manifestado ya la AP en la sentencia de elrincondejesus, de 24 de febrero de 2011]

Partiendo de la ilicitud de la conducta del usuario, la AP sostiene que los titulares pueden acudir efectivamente a los artículos arts. 138 y 139.1.h) TRLPI para solicitar la suspensión del servicio al cual dicho usuario recurre para llevar a cabo la infracción.

El art. 138 dispone que

“las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) (…) podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias”.

Y la medida contemplada en el 139.1.h) consiste en

La suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Algunas cuestiones para el debate

No me cabe ninguna duda de que la actividad consistente en alojar canciones en una carpeta compartida en el marco de una red P2P constituye un supuesto de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición, y supone por tanto una infracción si no se halla autorizada por los derechohabientes.

Ahora bien, la lectura de la sentencia suscita algunas cuestiones que sin duda se abren al debate y que me limitaré a enunciar brevemente:

(a) Una de las dudas que plantean estos preceptos es la de si la demanda puede dirigirse exclusivamente contra el intermediario o si debe demandarse también conjuntamente al presunto infractor. La sentencia no plantea objeción alguna en este sentido y acepta la demanda entablada solo contra el intermediario.

(b) Los arts. 138 y 139.1.h exigen que las medidas sean “objetivas, proporcionadas y no discriminatorias”. En la sentencia no hay ninguna valoración sobre la adecuación de la medida a estos criterios. Sin embargo, en otra ocasión la misma sección de la Audiencia de Barcelona había considerado que la suspensión de los servicios de acceso y de hospedaje a una web infractora resultaría una medida desproporcionada (era el caso de elrincondejesus, donde la AP entendió que determinadas actividades de la web demandada eran infractoras y se planteaba si cabía ordenar a su proveedor de hosting la suspensión del servicio). En esa ocasión señalaba la AP que

es cierto que, al amparo de los arts. 138.III y 139.1.h) TRLPI, cabría ordenar la cesación de los servicios de hosting que le presta la entidad de intermediación REDCORUÑA, pero esta medida, que por imperativo legal debe ser proporcionada, a la vista de esta conducta, no lo parece, (…)

(c) Estrechamente vinculado con el juicio de proporcionalidad se halla el problema de la dificultad de determinar que del titular de la IP sea la misma persona que ha utilizado dicha IP para el intercambio de archivos.

9 Comments leave one →
  1. 20 January 2014 18:17

    Gracias. siempre al dia. En 2013 hubo una m. cautelar de impedir acceso a internet que obligo a publicar aviso e. la Com. Mercado telec.siempre dificil efectividad alguna de medidas

    • Miquel Peguera permalink*
      20 January 2014 18:20

      Gracias Lorenzo.
      Tienes la referencia de esa medida cautelar?
      Saludos,
      Miquel

  2. eduardo silva permalink
    9 February 2015 23:24

    Muy buen post… tengo una consulta: puedo entablar una acción legal de un blog que utiliza la plataforma de wordpress para emitir injurias sobre mi persona. Tengo ya los números de los servidores de correo, y provienen de España. ¿Es esto viable?

  3. 5 March 2016 9:42

    I’ve always wanted to join WarriorForum but it won’t allow me. I am having errors when I’m trying to register and I don’t know why. They have a lot of interesting topics, if only I could share information with them that would be great..

Trackbacks

  1. Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartía música en P2P Actualidad
  2. Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartía música en P2P | el BLOG de FCASTROG
  3. Blog Interiuris – Andy Ramos » Blog Archive » Medidas contra Intermediarios por los Actos de sus Usuarios
  4. Cinco claves de la sentencia del corte de conexión al usuario que compartía música en P2P | El gato inquieto
  5. Corte de conexión por compartir archivos en P2P | Responsabilidad en Internet

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s

%d bloggers like this: