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Panorama internacional de casos recientes

23 January 2010

En las últimas semanas se han dictado resoluciones de interés en Italia, Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos en materia de responsabilidad en la Red. Aunque me hubiera gustado ir comentándolas una por una constato que no soy capaz de seguir el ritmo. De modo que, antes de que pase más tiempo, prefiero por lo menos escribir este post telegráfico para dar noticia de estas decisiones.

a) Estados Unidos: Caso Jammie Thomas

La resolución judicial de 22 de enero de 2010, de la Corte de Distrito de California rebaja a 54.000 dólares la exorbitante sanción de 1.920.000 dólares impuesta por un jurado a Jammie Thomas por descargar y compartir 24 canciones. La ley prevé que, cuando demandante opta por solicitar statutory dammages, cada infracción se sancione con un mínimo de 750 dólares y un máximo de 150.000. El juez, teniendo en cuenta que se trataba de una infracción deliberada, ha considerado adecuado fijar la sanción por cada canción en el triple del mínimo legal: 2.250 dólares.

b) UK: Caso Oink

El pasado 15 de enero, el ex-administrador del buscador de torrents Oink fue absuelto del cargo de conspiración para defraudar. El veredicto del jurado fue unánime: 12-0.

c) Francia: Alojamiento de contenidos. Caso Tiscali

La Corte de Casación, en sentencia de 14 de enero de 2010 (PDF), ha confirmado la sentencia de apelación en el caso Tiscali, considerando que pesa más su carácter de editor que su función de alojador. La discusión gira en torno a si Tiscali Media debe considerarse un editor (y por tanto responsable de los contenidos) o un prestador de servicios de alojamiento (y por tanto exento de responsabilidad en los términos de la Directiva 2000/31 y de su transposición en la LCEN). En su momento, la sentencia de primera instancia, de 15 de febrero de 2005, entendió que Tiscali no era editor (como pretendían los demandantes), sino que debía calificarse de prestador del servicio de alojamiento. Sin embargo, entendió que tenía responsabilidad por no haber identificado correctamente al titular de la web con contenidos que infringían los derechos de propiedad intelectual, a la que prestaba el servicio de alojamiento. La corte de apelación, en sentencia de 7 de junio de 2006 consideró que la sentencia de instancia se había equivocado al calificar a Tiscali de simple proveedor de hosting, y entendió que en realidad, además de sus funciones de alojamiento, desarrollaba una actividad de editor, y que por tanto era responsable de los contenidos.

d) Estados Unidos: Caso IsoHunt

El nombre oficial del caso es Columbia Pictures Industries Inc v. Fung. Se trata del pleito contra el buscador de torrents IsoHunt. La resolución judicial de 21 de diciembre de 2009 (PDF) dictada por la Corte del Distrito Central de California estima la motion for summary judgment de las demandantes y, aplicando el estándar de inducción del caso Grokster, declara que Gary Fung y Isohunt Web Technologies, Inc. son responsables de inducir a la infracción. El caso todavía continua.

e) Italia: Caso Mediaset v. YouTube.

Interesante resolución de 15 de diciembre 2009 (PDF) del Tribunal Ordinario de Roma, sección IX, en la que se acuerdan medidas cautelares contra YouTube ordenándole que proceda a la inmediata remoción y consiguiente deshabilitación del acceso a todos los contenidos que reproduzcan secuencias de imágenes fijas o en movimiento relativas al programa “Grande Fratello” décima edición.

Esto es todo por ahora. Habrá que estar además muy pendientes de la resolución del caso Google video en Italia, así como de las mociones que las partes están a punto de presentar en el caso Viacom v. YouTube.

7 Comments leave one →
  1. Alvaro del hoyo permalink
    9 February 2010 23:12

    Buenas, Migutro
    Otro caso más
    http://www.out-law.com/page-10735
    sin noticias del caso Google Video en Italia ¿has podido saber algo?
    Un saludo

    • Miquel Peguera permalink*
      10 February 2010 8:47

      Gracias Álvaro.
      Del caso Google Video en Italia lo último que se es que la sentencia se retrasa por una huelga de fiscales: http://bit.ly/aTURMs
      (lo twiteé hace una semana, es más rápido que escribir un post, ja, ja..)

  2. Alvaro Del Hoyo permalink
    24 February 2010 11:28

    Buenas, Miguel

    Parece que de momento los directivos de Google quedan condenados a prisión por el caso de Google Italia…

    Ando detrás de localizar la sentencia que creo será bien interesante…

    https://responsabilidadinternet.wordpress.com

    Si la consigues ¿podrías ponerla en el blog?

    Mil gracias

    Un saludo

  3. Alvaro Del Hoyo permalink
    24 February 2010 11:30

    Perdón

    Cosas del copy pasteo

    Aquí está la noticia

    http://www.repubblica.it/cronaca/2010/02/24/news/condanna-video-2409480/

  4. Alvaro Del Hoyo permalink
    24 February 2010 15:50

    Miguel,

    Algo más de información, esta vez, audiovisual sobre el caso

    http://tv.repubblica.it/copertina/google-la-sentenza/43032?video

  5. Álvaro Del Hoyo permalink
    11 September 2012 10:07

    Buenas, Miguel

    Por una formación LOPD he tenido que recurrir a este caso y veo que al final no te pasé la sentencia del caso Google Vídeo en Italia

    La tienes por aquí:

    http://es.scribd.com/doc/29798171/Sentenza-Google-tribunale-di-Milano-24-febbraio-2010

    Otro enlace por si acaso:

    Click to access Motivazioni_sentenza_Google.pdf

    Un buen análisis al respecto:

    http://idpl.oxfordjournals.org/content/early/2011/02/25/idpl.ipr003.full

    Un saludo

    • Miquel Peguera permalink*
      11 September 2012 10:26

      Gracias Álvaro!

      Saludos,

      Miquel

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