Una perla en el Borrador de Reglamento de la Ley Sinde
Estaba ayer leyendo el Borrador de Reglamento de la Ley Sinde (pdf) mientras tomaba un café en un bar de la T4, cuando de pronto dejé escapar una sonora carcajada, para sorpresa de los ocupantes de las mesas cercanas. Pido disculpas. El motivo fue la fantástica perla que proporciona el último párrafo del artículo 13:
3.- La Sección Segunda acordará el inicio del procedimiento salvo que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos exigidos en el presente artículo o en la normativa por la que se rige este procedimiento, en cuyo caso requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose las actuaciones previas previa la correspondiente resolución.
A parecer el Reglamento no ve con muy buenos ojos que la solicitud reúna los requisitos que el propio texto le exige. Lo considera más bien como un defecto intolerable, y por ello se inclina por emplear el verbo “adolecer”. Bastará, pues, con que la solicitud “adolezca” de uno cualquiera de los requisitos que se le exigen (es decir, lo haya cumplido) para entender que la misma no es digna de ser aceptada y debe rechazarse por defectuosa.
El panorama resulta desolador para el solicitante: si no cumple con los requisitos no se le aceptará la solicitud. Si cumple con ellos, se le rechazará precisamente por “adolecer” de esos indeseables requisitos.
Si esto sale adelante en estos términos será el fin de la Ley Sinde.
(¿Alguien podría explicar al autor del borrador la diferencia entre “adolecer” y “carecer”?)



